FAQs
Si denuncio a un superior o compañero ¿me pueden despedir del trabajo?
No te pueden despedir por haber denunciado acoso sexual laboral, si la empresa lo hiciera alegando otros motivos, puedes iniciar un procedimiento específico en los juzgados sociales de tutela de los derechos fundamentales.
¿Puede la empresa tomar represalias contra mí por haber iniciado una denuncia de acoso sexual laboral o por razón de sexo?
Por represalia podemos entender cualquier conducta destinada a: intimidar o castigar a la persona acosada o los y las testimonios como medio para disuadirlos a no presentarla, continuarla, etc. Estos actos, según la Ley Orgánica 3/2007, son consideradas discriminaciones muy graves y pueden ser sancionados del mismo modo que el acoso.
Si no quiero que mis compañeros de trabajo sepan que he denunciado por acoso sexual laboral o por razón de sexo, ¿la empresa lo mantendrá de forma confidencial?
Sí, según la Ley 5/2008 tu empresa debe garantizar la confidencialidad y el anonimato de las denuncias por acoso.
Si denuncio por la vía penal, ¿tengo derecho a un abogado de oficio?
La víctima de acoso sexual en el ámbito laboral, por razón de sexo y discriminación por embarazo o maternidad tendrán la posibilidad de solicitar al Colegio de Abogacía o a la propia comisaria o Juzgado (art. 16 de la Ley 4/2015, del 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y art. 42 de la Ley 5/2008) la correspondiente solicitud de reconocimiento del derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, que será tramitada en la forma establecida por la legislación vigente.
Si decido denunciar acoso sexual laboral o por razón de sexo por la vía penal, ¿la empresa parará la denuncia interna?
Si como víctima decides acudir a la vía penal, no se paraliza la aplicación del protocolo, ya que se trata de vías diferentes de actuación y que son independientes. La vía interna de aplicación del protocolo -laboral/empresarial- y que puede finalizar con la imposición de una sanción disciplinaria, es independiente de la vía penal (externa) que puede acabar con la imposición de una pena de privación de libertad o multa.
¿Está obligada mi empresa a tener un protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de género?
Sí, es obligatorio para los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo con independencia del número de personas trabajadoras que tenga la plantilla.
Tenemos el mismo objetivo: erradicar el acoso sexual y por razón de sexo dentro de las empresas.
¿Lo hacemos juntos?